El presente documento tiene como objetivo permitir al usuario el entendimiento del cumplimiento de la norma en el manejo de las SIRES, conforme lo que marcan las disposiciones de regulación sanitaria dentro del territorio nacional, para lo cual nos permitimos elaborar de manera resumida y comprensible una comparativa entre lo dictado por las leyes y normas que rigen el Expediente Clínico Electrónico (En lo sucesivo ECE) y lo que nos señala la Ley General de Salud, y otras normas y regulaciones en materia de Salud y ECE. La Ley General de Salud vigente en México, nos señala en el Capítulo IX, artículo 77 bis 37, fracción VII, lo siguiente: Capítulo IX Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios Art. 77 bis 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos: VII.- Contar con su expediente clínico En la misma Ley de referencia nos señala en el Titulo Sexto, artículo 109 bis, nos señala lo siguiente: Titulo Sexto. - Información para la Salud, Capitulo Único Artículo 109 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos. La Ley General de Salud, establece lo siguiente: CAPITULO II Atención Médica Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. A efecto de lo anterior se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, (En lo sucesivo NOM-024) la cual fue expedida en fecha 30 de noviembre de 2012, referente al Expediente Clínico Electrónico. La NOM-024 establece como datos mínimos de identificación de la persona los siguientes:
-- Tabla --
La NOM-024 señala que los prestadores de servicios que utilicen un Sistema de Información Electrónico para la Salud (En lo sucesivo SIRES) deben cubrir las consideraciones universales de manejo y seguridad de la información, estableciendo los siguientes puntos:
Cloud Health utiliza los siguientes catálogos y componentes, a fin de facilitar el trabajo de los profesionales y dar cabal cumplimiento a lo establecido en las leyes, reglamentos y NOM-024.
© 2015 - 2026 CloudHealth Todos los derechos reservados. Aviso de privacidad | Términos y condiciones | Marco Legal | Sostenibilidad ambiental
[ Powered by Cloudhealth | ] | v.10.0.0